Rescision de contrato por lesion economica
RESCISION DE CONTRATO
El Despacho de Abogados ANGEL CENTENO & ASOCIADOS, especialistas en resolución de contratos en MADRID y MÁLAGA, cree que la rescision de contrato, como causa de ineficacia contractual, tiene como fin remediar un perjuicio causado como consecuencia de una relación contractual válidamente celebrada por voluntad de las partes, pero que en el desarrollo de su contenido se aprecia un perjuicio serio para una de las partes, bien en forma de lesión, bien en forma de fraude, ante cuya situación desfavorable procede a poner fin a la relación contractual.
En todo caso la regla general en la esfera de los contratos y obligaciones no es la de la rescisión contractual, de ahí que tiene un carácter subsidiario.
La lesión puede calificarse de lesión económica: se paga una cantidad más de la que realmente vale, según el precio objetivamente justo, cuando dicha cantidad ha sido desembolsada, sin autorización judicial por el representante legal de un menor o un incapacitado, o del ausente.
Es necesario que el pago por un valor superior al real, alcance más de una cuarta parte del bien objeto del contrato.
El efecto de la acción rescisoria por lesión económica, descansa en su eficacia restitutoria, devolver las cosas que fueron objeto del contrato con sus oportunos frutos, precio e intereses.